Protección de datos vs. mentiras en el CV: Cuando la empresa cruza la línea de la legalidad en su investigación

El 19 de abril de 2024, el TSJ de Castilla y León (STSJ CL 1540/2024) declara improcedente el despido disciplinario de una trabajadora por mentir en su CV. La empresa había detectado irregularidades, y por ello solicitó el informe de vida laboral a los trabajadores para contrastar dicha información con sus currículums. Así es cómo pudieron descubrir que en el de esta empleada había discrepancias. No obstante, el Tribunal ha declarado el despido como improcedente debido al uso ilícito de los datos personales.

Hechos

La empleada, que inició su relación laboral con la empresa en septiembre de 2020, aportó inicialmente un currículum en el que indicaba que había trabajado como operaria de cadena en el departamento de soldadura en Renault. Sin embargo, este dato no aparecía en el currículum que entregó en 2022; en su lugar, se indicó otra experiencia profesional como operaria de cadena que no se correspondía con lo expuesto en su día.

Ese mismo año, a raíz de un procedimiento interno de selección, la empresa solicitó a los trabajadores la remisión de su vida laboral y, al contrastar el currículum de la trabajadora con su vida laboral, se observó la incongruencia. 

Por ello, en marzo de 2022 la empresa procedió a notificarle su despido disciplinario, con efectos a partir del 24 de junio y fundamentado en su transgresión a la buena fe contractual (artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores).

No obstante, la empleada impugnó el despido y alegó que se había vulnerado su derecho a la protección de datos, dado que la empresa empleó su informe de vida laboral para justificar su despido sin ningún tipo de base legítima para ello.

Si bien el tribunal de instancia declaró la procedencia del despido, la trabajadora recurrió al TSJ de Castilla y León, el cual ha declarado el despido como improcedente.

Este TSJ ha reconocido el uso ilícito de los datos personales cedidos por la trabajadora que realizó la empresa, dado que esta los utilizó para un fin distinto al que se suponía—la trabajadora había entregado el informe voluntariamente para procesos de selección, no para una investigación disciplinaria.

Asimismo, el Tribunal subraya la ilicitud del tratamiento, indicando que se ha vulnerado el derecho a la protección de datos de la trabajadora, el cual considera como un derecho fundamental protegido por el artículo 18.4 de la Constitución española

El Tribunal considera que esta vulneración es motivo suficiente para afirmar la improcedencia, dado que, en caso de prescindir de la información obtenida de la vida laboral de la empleada, el despido carecería de justificación. Además, destaca el defecto formal en la carta de despido, ya que esta no describía con claridad la conducta sancionada y que la falta alegada por la empresa había prescrito, pues, desde el conocimiento de la supuesta irregularidad en marzo de 2022 hasta el despido en junio de 2022, ya habían transcurrido más de 60 días, lo cual superaba el plazo legal para sancionar una falta muy grave.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León condenó a la empresa a readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización de 5.462’42€, además de una indemnización adicional por daños morales de 3.000€, debido a la vulneración de su derecho fundamental a la protección de datos.

Conclusión

La empresa no pudo acreditar un interés legítimo superior al derecho fundamental a la protección de datos de la trabajadora, por lo que la causa del despido quedó invalidada. Este fallo sienta un precedente sobre los límites de las empresas para verificar CVs, priorizando el cumplimiento del RGPD incluso en casos de presunta mala fe del trabajador.

Como siempre, cuidad los datos y ¡cuidaos!

Para leer la resolución, haga clic aquí.

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