Protección de Datos

Generar valor para nuestros
clientes a través del cumplimiento legal

Delegado de Protección de Datos externo y online (eDPD)

 

¿Qué es eDPD?

Es un Servicio de Delegado de Protección de Datos que prestamos de forma externa y en línea a las organizaciones y empresas.

Ventajas:

  • Se presta de forma externa a las organizaciones y las empresas (garantiza disponibilidad e independencia)
  • Se presta de forma en línea (máxima agilidad y rapidez)
  • Se presta a través de la Plataforma de Cumplimiento Normativo – PCN (facilita la gestión de la documentación y el control de las actividades), disponible 24/7
  • Permite la máxima proactividad y supervisión constante
  • Honorarios más competitivos que en formato presencial

 

¿Por qué es necesario un Delegado de Protección de Datos?

Es una de las principales figuras del RGPD y está también recogida en la LOPDGDD.

El DPD (DPO en inglés) garantiza el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Protección de Datos.

 

¿Cuáles son sus principales funciones?

  • Prestar atención a los riesgos asociados a les operaciones de tratamiento
  • Informar y asesorar a la entidad responsable o al encargado de tratamiento sobre sus obligaciones legales
  • Supervisar el cumplimiento de la normativa RGPD, LOPDGDD y otras disposiciones de la UE
  • Documentar y comunicar inmediatamente a la dirección de la empresa la existencia de una vulneración relevante en materia de Protección de Datos
  • Gestionar las consultas de los usuarios en relación al tratamiento de sus datos personales
  • Ofrecer asesoramiento en las Evaluaciones de Impacto y en las Auditorías
  • Cooperar con la Autoridad de Control
  • Actuar como punto de contacto entre esta y el responsable del tratamiento de los datos

¿Cuándo es necesario disponer de un DPD?

  • El tratamiento lo lleve a cabo una autoridad pública
  • Las actividades principales del responsable o del encargado consisten en operaciones que requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala
  • Las actividades principales del responsable o del encargado consisten en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos:
    • Origen étnico o racial
    • Opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas
    • Tratamiento de datos genéticos o biométricos
    • Datos relativos a la salud o la orientación sexual
    • Condenas e infracciones penales

¿Cuándo es recomendable nombrar un DPD?

  • La empresa o la organización gestionen grandes cantidades de datos, sin llegar al umbral de «gran escala» que dice el Reglamento
  • Cuando se haga videovigilancia que requiera el tratamiento de imágenes de forma masiva o que incluyan la observación de áreas públicas
  • En todas aquellas empresas y organizaciones que, després llevar a cabo una Evaluación de Impacto, se considere necesario.

¿Quién tiene que nombrar un DPD?

La LOPDGDD concreta, en su artículo 34.1, una lista de casos en que se tiene que nombrar obligatoriamente un DPD.

  • Colegios profesionales y sus consejos generales
  • Centros docentes y Universidades
  • Entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas
  • Prestadores de servicios de la Sociedad de la Información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio
  • Entidad de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
  • Establecimientos financieros de crédito
  • Entidades aseguradoras y reaseguradoras
  • Empresas de Servicios de Inversión
  • Distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y gas natural
  • Cooperar con la Autoridad de Control
  • Entidades responsables de ficheros comunes por la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o la gestión y prevención del fraude (ver Ley de Blanqueo de Capitales)
  • Entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial
  • Centros sanitarios legalmente obligados al tratamiento de las historias clínicas de los pacientes
  • Las entidades que tengan por objeto la emisión de informes comerciales referidos a personas físicas
  • Operadores que desarrollen la actividad del juego mediante canales telemáticos o interactivos
  • Empresas de seguridad privada
  • Federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad

¿Qué tenemos que tener en cuenta para designar un DPD?

Para designar un DPD se tiene que tener en cuenta sus cualidades profesionales y, en particular, sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos y  su capacidad para desarrollar sus funciones.

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