La pregunta es, ¿Qué distingue a las violaciones de la privacidad de otros daños? Eso es lo que plantea un papel americano, «Distinguishing privacy law: a critique of privacy as social taxonomy«.
La tesis que sostienen los autores es que durante el siglo XX los estudiosos de la privacidad intentaron definir el concepto ilusorio de la privacidad. No tuvieron éxito. Con el cambio de milenio, llegó un nuevo enfoque: una taxonomía de problemas de privacidad basada en el reconocimiento social. Hemos convertido el concepto con un catálogo de casos abandonando la definición de su objeto central. Y ya es hora de repensar el concepto de privacidad en un entorno de información complejo y por qué, dado un problema social –de la discriminación a la desinformación–, vale la pena estudiarlo en un marco de privacidad.
Privacidad
¿Y qué entendemos por Privacidad? Pues no tenemos una definición pacífica. Pero podemos definirla como el derecho que tenemos a preservar nuestra vida íntima (derecho al honor, la intimidad y a la propia imagen como recoge nuestra Constitución) y que no sea accesible a otros sin nuestro consentimiento. Y esta definición incluye el concepto Privacidad Digital que es el bien jurídico que la normativa de protección de datos quiere salvaguardar.
Y la Privacidad Digital es el derecho de los usuarios a proteger sus datos en Internet y decidir qué información personal pueden ver los demás. Y qué información pueden utilizar y por qué. Es una expectativa legítima que tenemos como personas de poder administrar nuestra «huella digital». Ser, en definitiva, soberanos de nuestros datos. Nos jugamos nuestra reputación digital, nuestro patrimonio intangible más importante.
¿Privacidad sin límites?
La tecnología evoluciona cada día y plantea importantes problemas de privacidad. Necesitamos experiencia para comprender estos problemas y encontrar soluciones imaginativas. Pero la privacidad no debería prevalecer sobre cualquier otra cuestión, del mismo modo que las otras cuestiones no deberían prevalecer automáticamente sobre la privacidad. Ambos intereses deben hacer concesiones y encontrar un resultado equilibrado.
Nuevos retos, nuevas soluciones
Muchas tecnologías existentes y casi todas las nuevas plantean importantes problemas de privacidad. Sólo hay que ver, en este sentido, el impacto que ha supuesto ChatGPT y aplicaciones similares. Ya hemos visto respuestas de todo tipo, desde prohibir su utilización (por ejemplo, en Italia que ya han dado marcha atrás) hasta investigar a fondo como, por ejemplo, la AEPD que ya inició de oficio actuaciones de investigación de OpenAI, propietaria de ChatGPT.
Ante los nuevos retos, hay que articular nuevas soluciones. El RGPD promueve la «privacidad por diseño«, es decir, ante cualquier iniciativa considerar las implicaciones de privacidad desde el principio. Esto debe ser así sin convertirse en guardianes que impidan o menoscaben el desarrollo empresarial.
Por qué esto no ha hecho más que empezar. Hay que trabajar juntos para encontrar un equilibrio entre el derecho a la privacidad y la libertad necesaria para que el mundo que conocemos no se detenga con una censura desbordada.
¡Cuidaos, como siempre!