Se revela una preocupante reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones legales en materia de protección de datos establecidas en la LOPDGDD y el RGPD por parte de una empresa que ya fue sancionada con anterioridad por el mismo motivo.
Antecedentes
En una resolución previa, la AEPD ya sancionó a la empresa y le ordenó adoptar medidas correctoras—entre ellas, adecuar su política de privacidad en la web y los contratos a los requisitos del artículo 13 del RGPD. Sin embargo, la empresa no solo no ejecutó dichas medidas, sino que además ignoró múltiples requerimientos de la AEPD—algunos notificados electrónicamente y otros devueltos por Correos— demostrando una conducta claramente negligente e incluso evasiva.
Esta falta de respuesta dio pie a la apertura de un nuevo procedimiento por incumplimiento de la resolución dictada por la AEPD (artículo 58.2.d) del RGPD), que faculta a las autoridades de control a ordenar el cumplimiento de la normativa en un plazo determinado. La reiterada omisión de estas órdenes constituye una infracción muy grave según el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD, sancionable con multas que pueden alcanzar los 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio global.
A pesar de que la sanción impuesta finalmente ascendió a 900 euros—reducida a 540 euros tras el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario conforme al artículo 85 de la LPACAP—, el hecho más significativo no es el importe económico, sino la reiteración del incumplimiento y la actitud obstruccionista de la empresa.
El historial refleja una falta de diligencia en sus obligaciones como responsable del tratamiento de datos, lo cual incrementa su nivel de responsabilidad según los criterios del artículo 83.2 del RGPD, especialmente en cuanto a la intencionalidad, reincidencia y falta de cooperación con la autoridad.
Además, la AEPD ha reiterado que el reconocimiento de la infracción no exime a Cubillo Gallego, S.L. de cumplir efectivamente las medidas correctoras, lo que refleja el carácter persistente y estructural de la obligación de cumplimiento normativo en esta materia.
Conclusión
Este caso es un claro recordatorio de que la falta de cumplimiento continuado puede implicar sanciones sucesivas, y que la AEPD no cesará en su labor supervisora hasta que las entidades infractoras se alineen con el marco normativo europeo. Ignorar las resoluciones de la autoridad supervisora no solo genera consecuencias legales inmediatas, sino que además debilita la confianza de los ciudadanos en la protección de sus datos personales.
Como siempre, cuidad los datos y ¡cuidaos!
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