El rompecabezas del tiempo efectivo: ¿qué cuenta como jornada laboral?

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº962/2020 resuelve un conflicto laboral emblemático sobre el derecho a la desconexión digital y los límites de la formación obligatoria fuera de la jornada laboral. El caso enfrentó a un controlador aéreo de ENAIRE, quien fue sancionado por no completar cursos de formación online en sus días de descanso, y realizó algunas precisiones respecto al derecho a la desconexión digital.

Hechos

La empresa exigió a sus empleados realizar un curso formativo online—preceptivo, según la normativa europea y el convenio colectivo—de dos horas en sus periodos de descanso, sin alterar su horario laboral presencial, y destacó su obligación de realizar el curso «en los ciclos de descanso de tres días que de conformidad con el artículo 33 del convenio colectivo le son programados». Sin embargo, uno de los controladores aéreos rechazó realizar el curso fuera de su jornada laboral y exigió que se incluyera en su cuadrante de servicios (391 empleados realizaron el curso en plazo). Finalmente, lo completó fuera del plazo establecido, junto con otros 41 compañeros.

Debido a la falta de obediencia por parte de este empleado, la empresa le sancionó con 3 días de suspensión de empleo y sueldo, fundamentando su decisión en el artículo 95.2.i) EBEP, el cual tipifica como falta muy grave la «desobediencia abierta a órdenes de un superior».

En este sentido, el Tribunal razona que, si bien la orden de realizar formación en días de descanso aparentemente contravendría el derecho del trabajador a la intimidad personal y familiar del artículo 18 de la Constitución en su vertiente de desconexión digital, regulado en el artículo 88 de la LOPDGDD, las dos horas dedicadas a la realización del curso online por el trabajador son reconocidas por la empresa como tiempo de trabajo y, por tanto, no existe derecho a la desconexión digital dentro del tiempo de trabajo, sino solamente dentro del tiempo de descanso.

De esta manera, el Tribunal razona que la empresa puede ordenar la realización de trabajo retribuido fuera de horario laboral y, por ello, el período para realizar la formación a distancia computaría como horas extraordinarias de tiempo efectivo de trabajo, evidentemente, con las consecuencias legales derivadas.

Además, añade que el convenio colectivo, en su artículo 29.1.1.3, indica claramente que «la jornada programable no incluye el tiempo necesario para la formación que no tenga la consideración de actividad aeronáutica». Teniendo en cuenta que la formación era relativa a Recursos Humanos, la exigencia de que la formación online del artículo 227 del convenio se incluyera en la jornada programable carecería de fundamento jurídico.

El Tribunal argumenta que la falta de criterios establecidos por la empresa para garantizar el cumplimiento del número de horas de jornada exigido no implica la ilegalidad de la orden ni justifica la desobediencia de esta, pues hay que tener en cuenta el escaso número de horas de formación requerido y el largo período para realizarlo (hecho que permitía perfectamente el respeto de los descansos legales). Si bien podría cuestionarse la legalidad de la orden en relación con la ordenación del tiempo de trabajo y descansos, no implica la vulneración de un derecho fundamental, tal y como alega el trabajador.

Asimismo, el motivo por el que el trabajador se negó a cumplir la orden no fue su ignorancia sobre las normas aplicables a jornada y descansos para elegir correctamente el momento de su actividad formativa online, sino la exigencia de que se incluyese en la jornada programable de actividad aeronáutica, lo cual el Tribunal indica que carece de fundamentación jurídica.

Conclusión

Esta sentencia ofrece un razonamiento profundo sobre los límites entre trabajo y descanso. Si bien el derecho a la desconexión digital es esencial, hay matices que valorar, pues, como hemos indicado, no existe derecho a la desconexión digital dentro del tiempo de trabajo, sino solamente dentro del tiempo de descanso.

Puede leer la sentencia aquí

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