La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto a AENA la multa más elevada de su historia: 10.043.002 € por la utilización de sistemas de reconocimiento facial en varios aeropuertos sin haber llevado a cabo una Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD) completa y válida, conforme a lo exigido por el artículo 35 del RGPD. La resolución, extensa y detallada, ofrece un análisis exhaustivo de las deficiencias detectadas en el diseño y la documentación del tratamiento de datos biométricos por parte de la entidad.
El expediente deja claro que el problema no fue la adopción de tecnología biométrica como concepto, sino cómo se diseñó y se justificó su implantación. La Agencia concluye que AENA no acreditó adecuadamente la necesidad, proporcionalidad ni los riesgos del sistema, aspectos que constituyen el núcleo de una EIPD robusta y previa.
Un tratamiento de alto riesgo sin una EIPD adecuada
A lo largo de la resolución, la AEPD identifica diversas carencias estructurales en la evaluación presentada por AENA:
- Insuficiencia en el análisis de necesidad y proporcionalidad. Las EIPD no demostraban por qué era imprescindible recurrir a un sistema de identificación 1:N, basado en comparación contra bases de datos centralizadas, cuando existían métodos menos invasivos que podían cumplir la misma finalidad operativa.
- Análisis de riesgos incompleto y desalineado con el proyecto inicial. La documentación aportada no incluía el análisis de riesgos original de 2021; en su lugar, se presentó uno elaborado en 2023, desconectado del diseño previo y, por tanto, incapaz de justificar el tratamiento desde su concepción.
- Metodología inadecuada para un proyecto de alta complejidad. La Agencia subraya que se utilizaron herramientas orientadas a organizaciones más pequeñas, no adecuadas para un sistema implantado en varios aeropuertos y que trataba datos de categoría especial.
- Falta de coherencia entre las advertencias recibidas y la continuidad del proyecto. AENA había planteado consultas previas en las que reconocía dificultades para reducir el riesgo a niveles aceptables, pero, aun así, avanzó hacia fases piloto y operativas sin disponer de una EIPD completa.
Un matiz importante: la AEPD no rechaza la biometría en aeropuertos
Aunque la sanción sea contundente, la Agencia no cuestiona que la biometría pueda utilizarse legítimamente en aeropuertos. De hecho, la propia resolución alude al Dictamen 11/2024 del Comité Europeo de Protección de Datos, que describe modelos de uso compatibles con el RGPD.
La clave está en el diseño. Existen escenarios en los que la tecnología biométrica se basa en:
- Plantillas almacenadas únicamente en el dispositivo del pasajero.
- Comparaciones 1:1 locales y efímeras.
- Ausencia de almacenamiento centralizado por parte del operador.
Este tipo de soluciones, menos intrusivas y más contenidas, podrían superar el juicio de necesidad y proporcionalidad que exige el RGPD y que la AEPD ha echado en falta en el caso de AENA.
Conclusión: un aviso y una hoja de ruta
La sanción no cierra la puerta a la biometría, pero sí marca un estándar claro: cualquier tratamiento de este tipo exige justificación sólida, metodología adecuada y una EIPD exhaustiva, previa y bien fundamentada. La innovación y la eficiencia operativa son compatibles con la protección de datos, siempre que se integren desde el diseño las garantías necesarias.
Como siempre, cuidad los datos y ¡cuidaos!
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