Redes sociales: El espejismo de la plaza pública en el jardín privado

La Sentencia del Tribunal Supremo nº593/2022, del 28 de julio de 2022, aborda un caso paradigmático sobre el uso de imágenes personales obtenidas de redes sociales por parte de medios de comunicación. Esta sentencia destaca varios puntos cruciales a tener en cuenta especialmente hoy en día.  

El caso enfrenta dos derechos fundamentales: el derecho a la propia imagen y el derecho a la libertad de información. Si bien en este caso particular el Tribunal Supremo consideró que prevalecía el derecho a la información debido a la relevancia pública del sujeto (implicado en un caso de narcotráfico) y el interés informativo de las imágenes, no es la regla general, ya que cada caso debe evaluarse individualmente.  

De igual forma, el Tribunal Supremo hace una ponderación entre los derechos que deben respetarse y realiza algunas precisiones.  

Carácter privado de las imágenes en redes sociales 

Es importante subrayar que la publicación de imágenes en redes sociales no implica automáticamente la pérdida de su carácter privado. La sentencia reconoce que los usuarios de redes sociales siguen siendo titulares de sus derechos fundamentales del derecho a la protección de datos y a la propia imagen, incluso en el entorno digital. 

Es decir, el hecho de que publiquemos datos en nuestras redes sociales no habilita a cualquiera a usarlos; los datos publicados no se convierten en «públicos» ni su uso indebido exime a terceros de responsabilidades. 

En este sentido, pues, el Tribunal establece que el consentimiento para publicar una imagen en redes sociales no equivale a un consentimiento para su uso en cualquier otro contexto. Es decir, el consentimiento debe ser específico «al efecto» para el que se otorga y no se extiende automáticamente a otros usos o finalidades. 

Necesidad de vigilancia reforzada 

La sentencia hace hincapié en la necesidad de una «vigilancia reforzada» ante los nuevos métodos de obtención de información en la era digital. Esto implica una mayor responsabilidad por parte de los medios de comunicación al utilizar contenidos de redes sociales. 

Conclusión 

Esta resolución pone de manifiesto que, aunque las redes sociales han cambiado la forma en que compartimos información, los derechos fundamentales siguen vigentes en el entorno digital y deben respetarse de igual forma.  

El hecho de que una imagen esté disponible en redes sociales no la convierte automáticamente en pública para cualquier uso, y los medios de comunicación deben ser cautelosos al utilizar este tipo de contenido, respetando siempre los derechos fundamentales de los individuos 

 Como siempre, cuidad los datos y ¡cuidaos! 

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