Influencers, la legislación que viene (porque viene)

Tiempo atrás ya hablamos de la entrada en vigor del Código de Conducta sobre el Uso de Influencers en la Publicidad que recoge un conjunto de reglas que vinculan a los anunciante adheridos a AEA (Asociación Española de Anunciantes), a AUTOCONTROL, así como a cualquier otro anunciante del sector y a Influencers que voluntariamente se adhieran al mismo.

Al margen de esta iniciativa, de carácter voluntario, la publicidad de los influencers en España se mueve en un marco legal todavía por desarrollar. Y se tiene que emprender el camino, más pronto que tarde, porque el sector movió el 2019 una facturación global de 8.000€ y la falta de regulación crea inseguridad jurídica que no beneficia, o no tendría que beneficiar, a nadie.

Según un estudio de la Universidad de Compostela, el 68% de los usuarios españoles de redes sociales siguen a influencers por lo cual las marcas ven un canal valioso para prescribirse y ganar consumidores. Y el 93% de las publicaciones publicitarias en Instagram realizadas por los 25 principales influencers españoles del sector de la moda –algunos superan el millón de seguidores– ocultan que son contenidos patrocinados, es decir, publicidad que podemos calificar como engañosa.

En este sentido, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) propone incluir la actividad de los influencers en la futura Ley de Comunicación Audiovisual. La Comisión propone incluir la definición de los “prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de videos” que comprendería a los influencers los requisitos para ser considerados prestamistas de servicios de comunicación audiovisual.

Además de la Ley de Comunicación Audiovisual, hay otras normativas en las que nos tenemos que fijar. Por ejemplo, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE) que en el artículo 20.1 exige que las comunicaciones comerciales hechas por vía electrónica tendrán que ser claramente identificables como tales, y también la persona física o jurídica en nombre de la que se hacen, tendrá que ser claramente identificable.

Y ya para acabar, mencionar la Ley General de Publicidad a efectos de la cual, anunciante es la persona física o jurídica por cuenta del cual se realiza la publicidad. Y ante una publicidad ilícita, engañosa o desleal, las acciones a llevar a cabo son las establecidas a todos los efectos por las acciones derivadas de la competencia desleal, como recoge el artículo 18 de la Ley de Competencia Desleal (LCD).

En consecuencia, tanto anunciantes como influencers harían bien al ir acomodando sus prácticas profesionales en la materia de acuerdo con estas previsiones legales. Las relaciones de las empresas con los influencers y las de estos con sus seguidores se tienen que forjar a lo largo del tiempo porque su base, como en tantos otros casos, es la confianza.

Cuidaos!

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