Reconocimiento facial vs. privacidad
A estas alturas, no vamos a discutir la necesidad de reciclar. La cuestión medioambiental está fuera de toda duda. Cada día generamos millones de toneladas de residuos, incluyendo plásticos o latas de degradación muy lenta. Y toda acción, pública o privada, encaminada a mejorar la gestión de residuos es bienvenida. Bueno, toda quizá no.
China, uno de los países más avanzados en reconocimiento facial (y menos respetuoso con la privacidad), ha puesto en marcha un programa piloto consistente en instalar cámaras de reconocimiento facial en los contenedores de basura. Las tapas de los contenedores se abren automáticamente cuando un dispositivo reconoce la cara de una persona que previamente se había registrado en la comunidad. Estas son las nuevas reglas para poder tirar la basura en China.
En Barcelona, con problemas similares a todas las grandes ciudades, están buscando soluciones más imaginativas y, al menos por ahora, menos intrusivas.
El problema reside, como siempre, en la privacidad. Que sea necesario que un dispositivo acceda a un almacenamiento para cotejar mi cara para una acción tan prosaica como tirar la basura me impresiona. Hemos visto ejemplos de recnocimiento facial en aeropuertos o como medio de pago, el conocido «smile-to-pay«. Al ritmo que vamos, en pocos años al salir de casa se nos reconocerá de forma inmediata porque el reconocimiento facial substituirá cualquier otro elemento de identificación (llaves, carnets, móvil, etc.). Vamos a funcionar, dicho coloquialmente, «por la cara».
Y, como es natural, todas estas ventajas tecnológicas chocan frontalmente con nuestra privacidad. Y en la UE, incumplen con el Reglamento Europeo de Protección de Datos. Según ha publicado recientemente el Comité Europeo de Protección de Datos, la Agencia de Protección de Datos sueca ha multado con 20.000 euros a un municipio del país, responsable de un colegio, por utilizar tecnología de reconocimiento facial para controlar la asistencia de sus alumnos, incluso habiendo conseguido el consentimiento de los padres de estos.
Aunque el colegio había obtenido el consentimiento de los padres, la autoridad de control sueca consideró que la base de legitmación no era válida dado que habia un claro desequilibrio entre el interesado y el responsable del tratamiento.
Imaginemos, ahora, el desquilibrio entre la posición del responsable y la del interesado cuando este es obligado (porque obviamente tiene que tirar la basura en algún sitio) a someterse a la tecnología de reconocimiento facial para hacerlo.
El debate,como siempre, entre tecnología y privacidad. La legislación no puede entorpecer el desarrollo tecnológico porque, probablemente, nos jugamos mucho en términos económicos, medioambientales y sociales. En consecuencia, los juristas hemos de ofrecer soluciones jurídicas que, sin perjudicar el avance tecnológico, permita mantener un equilibrio razonable con nuestros derechos, en especial, con nuestra privacidad.