{"id":58892,"date":"2022-11-04T11:35:59","date_gmt":"2022-11-04T10:35:59","guid":{"rendered":"https:\/\/tecnolawyer.com\/y-ahora-llega-el-maldito\/"},"modified":"2022-11-18T12:37:55","modified_gmt":"2022-11-18T11:37:55","slug":"y-ahora-llega-el-maldito-curriculum","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tecnolawyer.com\/es\/y-ahora-llega-el-maldito-curriculum\/","title":{"rendered":"\u00a1Y ahora llega el (maldito) curr\u00edculum!"},"content":{"rendered":"\n<p><em>Una vez m\u00e1s, una empresa, concretamente un despacho de abogados, ha sido sancionada por incumplir al RGPD en el tratamiento del curr\u00edculum de un candidato. \u00bfEl resultado? <strong>una <a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/es\/documento\/ps-00047-2022.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sanci\u00f3n<\/a> de 10.000\u20ac<\/strong>. No es la primera, no ser\u00e1 la \u00faltima.<\/em><\/p>\r\n<p>Ya hemos <a href=\"https:\/\/tecnolawyer.com\/?s=curriculum&amp;lang=ca\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">hablado en otras ocasiones<\/a> del tema curr\u00edculum. Tanto empresas como candidatos parten de premisas equivocadas, obsoletas o directamente falsas. Los candidatos, enviando curr\u00edculos a diestro y siniestro, sin reparar que est\u00e1n exponiendo sus datos sin control; las empresas, en m\u00e1s casos de los deseables, tratando los curr\u00edculos sin el cuidado necesario por falta de conocimientos, protocolos y, a menudo, de empat\u00eda hacia el candidato.<\/p>\r\n<p>Si hay un momento en la vida en el que <strong>exponemos numerosos datos personales<\/strong>, \u00e9ste es cuando entregamos el curr\u00edculum a una empresa con el fin de que nos contraten. Como candidatos debemos exigir que nuestros datos se traten debidamente (por lo que ayudar\u00eda conocer m\u00ednimamente la normativa). Y como empresa, faltar\u00eda m\u00e1s, debemos cumplir escrupulosamente con el RGPD porque es ley y porque es el trato correcto con las personas.<\/p>\r\n<p>Dos partes que deber\u00edan estar en equilibrio. El candidato quiere, obviamente, que lo contraten y conseguir un puesto de trabajo acorde a sus m\u00e9ritos y la empresa quiere contratar talento que le aporte valor.<br \/>\r\nHagamos, por tanto, que, independientemente del resultado, la experiencia resulte satisfactoria para todos.<\/p>\r\n<p><strong><span style=\"font-size: 24px;\">Los hechos<\/span><\/strong><\/p>\r\n<p>El reclamante envi\u00f3 el curr\u00edculum en respuesta a una oferta de trabajo y fue convocada a una entrevista, sin informarla en ning\u00fan momento del nombre de la empresa ni ning\u00fan dato identificativo.<\/p>\r\n<p>Al llegar a la sala de la entrevista, el entrevistador entr\u00f3 con el curr\u00edculum de la candidata impreso. No se le advirti\u00f3 del tratamiento se pensaba dar a los datos personales, ni del tratamiento que ya se hab\u00eda hecho. <strong>No se ofreci\u00f3 ning\u00fan tipo de informaci\u00f3n en cumplimiento de RGPD<\/strong>.<\/p>\r\n<p>La \u00fanica manera de saber qui\u00e9n la entrevist\u00f3 fue gracias a unas pegatinas que hab\u00eda en la oficina. Adem\u00e1s, en la web corporativa tampoco consta ninguna informaci\u00f3n relativa al RGPD.<\/p>\r\n<p><strong><span style=\"font-size: 24px;\">Las consideraciones de la AEPD<\/span><\/strong><\/p>\r\n<p>Pues seg\u00fan la AEPD, el despacho <strong>obtuvo datos personales de los usuarios de la p\u00e1gina web sin previo consentimiento<\/strong>, en un formulario donde introducir nombre, correo y asunto y pulsando la opci\u00f3n \u201cEnviar\u201d para enviarlo, sin m\u00e1s requisitos.<\/p>\r\n<p>En cuanto a la Pol\u00edtica de Privacidad, nos encontramos con que s<strong>e proporciona una informaci\u00f3n totalmente insuficiente<\/strong>, faltando, por ejemplo, la identidad y datos de contacto del responsable; los datos de contacto del delegado de protecci\u00f3n de datos, en su caso; los destinatarios de los datos personales y de la informaci\u00f3n necesaria para ejercer los derechos que asisten a los usuarios y c\u00f3mo y d\u00f3nde ejercerlos.<\/p>\r\n<p><span style=\"font-size: 24px;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 debemos hacer?<\/strong><\/span><\/p>\r\n<p><strong>La lista de incumplimientos del despacho da para escribir un libro<\/strong>, sin contar con que la conducta es la de un despacho de abogados que, por su naturaleza, deber\u00eda poner m\u00e1s cuidado en el tratamiento de los datos personales.<\/p>\r\n<p>Nuestra recomendaci\u00f3n es que la empresa disponga, al menos, de un <strong>Protocolo de tratamiento del CV<\/strong> (desde la publicaci\u00f3n de la oferta hasta la desestimaci\u00f3n del candidato) y un conjunto de documentos b\u00e1sicos que permitan recoger el consentimiento para el tratamiento y para la entrevista de trabajo y circulares informativas del tratamiento (<strong>y del no tratamiento<\/strong>). Y recordar que si la selecci\u00f3n se realiza a trav\u00e9s de un portal de empleo o una agencia de colocaci\u00f3n ser\u00e1 necesario tener firmado el preceptivo contrato de encargado de tratamiento.<\/p>\r\n<p>Todo ello, entendiendo que la empresa est\u00e1 debidamente adecuada a la normativa de Protecci\u00f3n de Datos. Si no, estaremos incumpliendo y no servir\u00e1 de nada nuestro esfuerzo.<\/p>\r\n<p>Como siempre, \u00a1cuidad los curr\u00edculos y cu\u00eddaos!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una vez m\u00e1s, una empresa, concretamente un despacho de abogados, ha sido sancionada por incumplir al RGPD en el tratamiento ... <a title=\"\u00a1Y ahora llega el (maldito) curr\u00edculum!\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/tecnolawyer.com\/es\/y-ahora-llega-el-maldito-curriculum\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre \u00a1Y ahora llega el (maldito) curr\u00edculum!\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":58890,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"inline_featured_image":false,"generate_page_header":"","footnotes":""},"categories":[252,264],"tags":[266,284,283,288],"class_list":["post-58892","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-privacidad-proteccion_datos-es","category-reputacion-digital-es","tag-aepd","tag-curriculum-es","tag-empresa-es","tag-proteccion-de-datos-es","generate-columns","tablet-grid-50","mobile-grid-100","grid-parent","grid-50"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tecnolawyer.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58892","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/tecnolawyer.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tecnolawyer.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tecnolawyer.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tecnolawyer.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58892"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tecnolawyer.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58892\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tecnolawyer.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/58890"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tecnolawyer.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58892"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tecnolawyer.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58892"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tecnolawyer.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58892"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}