{"id":58578,"date":"2022-07-29T11:20:56","date_gmt":"2022-07-29T09:20:56","guid":{"rendered":"https:\/\/tecnolawyer.com\/menores-y-huella-digital\/"},"modified":"2022-09-02T10:19:11","modified_gmt":"2022-09-02T08:19:11","slug":"menores-y-huella-digital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tecnolawyer.com\/es\/menores-y-huella-digital\/","title":{"rendered":"Menores y huella digital"},"content":{"rendered":"\n<p><em>El post de hoy est\u00e1 propiciado por el reciente nacimiento del nieto de unos buenos amigos. Ha sido un ni\u00f1o que ha nacido con todos los pronunciamientos favorables. Y, como es natural, lo primero que han hecho los padres ha sido hacer fotograf\u00edas y difundirlas entre familia, amigos y conocidos v\u00eda Whastapp y otras redes sociales.<\/em><\/p>\r\n<p>Y qu\u00e9 menos, dir\u00e9is. Desde que existe la fotograf\u00eda que los orgullosos padres han querido inmortalizar el nacimiento del hijo y ense\u00f1arla a cuanta m\u00e1s gente mejor. Y eso est\u00e1 muy bien, faltar\u00eda m\u00e1s, pero es que ahora tenemos una nueva variable que tenemos que considerar: <strong>la huella digital<\/strong>.<\/p>\r\n<p>Antes las fotograf\u00edas se ense\u00f1aban en un \u00e1lbum de papel. Una vez vistas, el \u00e1lbum se guardaba en un estante y hasta la pr\u00f3xima. Ahora, no. Las fotograf\u00edas son digitales y se reproducen en la red a toda velocidad. Y quedan, sobre todo quedan para siempre. Y ese rastro del ni\u00f1o o de la ni\u00f1a, tan <em>monos,<\/em> quedan desde el nacimiento, incluso desde antes si los padres comparten las ecograf\u00edas, y le acompa\u00f1ar\u00e1 toda la vida. E iremos a\u00f1adiendo: los primeros pasos, el primer diente, el primer \"<em>pap\u00e1<\/em>\" o \"<em>mam\u00e1<\/em>\" (esto en v\u00eddeo) y as\u00ed hasta tener una recopilaci\u00f3n de centenares de im\u00e1genes del beb\u00e9 hasta que sea mayor de edad y pueda decidir. En ese momento <strong>su huella digital ser\u00e1 muy extensa<\/strong>.<\/p>\r\n<h2>El problema<\/h2>\r\n<p>La primera obviedad es que cuando se sube una imagen a Internet, <strong>se pierde el control sobre ella<\/strong>.<\/p>\r\n<p>A partir de ah\u00ed pueden pasar muchas cosas buenas, pero tambi\u00e9n de no tan buenas. En el primer caso, por ejemplo, que una empresa de publicidad nos ofrezca un contrato publicitario para explotar la imagen del ni\u00f1o. Pero del otro lado, nos podemos encontrar desde empresas que usen la imagen sin permiso hasta usar la foto para pornograf\u00eda infantil en manos de ped\u00f3filos (<a href=\"https:\/\/www.is4k.es\/necesitas-saber\/grooming\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><em>grooming<\/em><\/a>).<\/p>\r\n<h2>El Sharenting<\/h2>\r\n<p>C\u00f3mo no, <strong><em>Sharenting<\/em><\/strong> es un anglicismo que <strong>combina dos t\u00e9rminos, <\/strong><strong><em>share<\/em><\/strong><strong> (compartir) y <\/strong><strong><em>parenting<\/em><\/strong><strong> (crianza).<\/strong> \u00a0Y describe la actividad de documentar exhaustivamente y compartir irreflexivamente en el mundo digital el crecimiento de los ni\u00f1os. Esto ocurre sobre todo en Facebook, Instagram y WhatsApp. Si la actividad es excesiva se denomina <em>oversharenting<\/em>.<\/p>\r\n<h2>\u00bfEs legal publicar fotos de menores?<\/h2>\r\n<p>En Espa\u00f1a, la LOPD establece la mayor\u00eda de edad para que el menor pueda gestionar su privacidad en Internet en los 14 a\u00f1os. Esto quiere decir que si quiere publicar una foto lo puede hacer sin el consentimiento de los padres. Y los padres no pueden publicar una foto si el menor no lo autoriza. Si publican sin consentimiento se exponen a una sanci\u00f3n.<\/p>\r\n<p>Por debajo de los 14 a\u00f1os, los progenitores o los tutores legales contin\u00faan teniendo todo el poder de decisi\u00f3n. Si el menor quiere crear un perfil en una red social, necesita autorizaci\u00f3n.<\/p>\r\n<p>En el caso de parejas separadas, no puedes publicar fotos del menor sin consentimiento de la otra parte.<\/p>\r\n<h2>Recomendaciones<\/h2>\r\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de la prudencia y el sentido com\u00fan, podr\u00edamos apuntar algunos consejos.<\/p>\r\n<ul>\r\n\t<li>Antes de subir una foto del menor, pensarlo dos veces. Todo lo que se publica, queda.<\/li>\r\n\t<li>Y, una vez publicado, queda fuera de nuestro control.<\/li>\r\n\t<li>Pensar a largo plazo. La foto que ahora es graciosa puede perjudicarle en el futuro<\/li>\r\n\t<li>Cuidado con el contexto de la fotograf\u00eda. Puede ofrecer mucha informaci\u00f3n como edad, estatus econ\u00f3mico, ubicaci\u00f3n (aparte del geoposicionamiento por los metadatos), la relaci\u00f3n con otras personas, etc.<\/li>\r\n\t<li>No publicar fotos del menor desnudo o en situaciones inc\u00f3modas.<\/li>\r\n\t<li>Leer las condiciones de servicio de las redes sociales.<\/li>\r\n\t<li>Preguntar al menor, tan pronto como sea posible, si quiere que subamos la foto a Internet. No nos exime de responsabilidad pero facilita la reflexi\u00f3n e implica al menor en la decisi\u00f3n.<\/li>\r\n\t<li>No publicar fotos de otros menores sin consentimiento de los padres (por ejemplo, fotos de cumplea\u00f1os o del colegio).<\/li>\r\n\t<li>Supervisar los contenidos que el menor sube a la red.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<p>Como recomendaci\u00f3n gen\u00e9rica, seguir las indicaciones de la web <a href=\"https:\/\/www.is4k.es\/necesitas-saber\/grooming\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">is4k<\/a> (Internet Segura for Kids), un portal de <a href=\"https:\/\/www.incibe.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">INCIBE<\/a>. Est\u00e1 llena de buenos consejos explicados de forma amena y con contenidos para compartir con los menores.<\/p>\r\n<h2>\u00bfQu\u00e9 hacemos si queremos retirar las fotos (derecho al olvido)?<\/h2>\r\n<p>En general, no es una buena idea publicar fotos de ni\u00f1os en las redes sociales m\u00e1s all\u00e1 de algunas hechas con cuidado y prudencia.<\/p>\r\n<p>Pero si lo necesitamos, est\u00e1 a nuestro alcance el ejercicio del Derecho al olvido. La primera acci\u00f3n obvia, si nosotros no somos los autores, pedir al autor que la retire. Si no obtenemos resultado, el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (RGPD) <strong>nos ampara en el ejercicio del Derecho de Supresi\u00f3n<\/strong> que, en el \u00e1mbito de Internet, se denomina <strong>Derecho al olvido<\/strong>. <a href=\"https:\/\/tecnolawyer.com\/es\/tienes-derecho-al-olvido\/\">De eso ya hemos hablado<\/a> y pod\u00e9is encontrar <a href=\"https:\/\/tecnolawyer.com\/es\/servicio-privacidad-internet\/\">m\u00e1s informaci\u00f3n aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\r\n<p>\u00a1Como siempre, cuidemos a los menores y cuid\u00e9monos!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El post de hoy est\u00e1 propiciado por el reciente nacimiento del nieto de unos buenos amigos. 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