{"id":57070,"date":"2022-01-21T11:18:15","date_gmt":"2022-01-21T10:18:15","guid":{"rendered":"https:\/\/tecnolawyer.com\/publicas-fotos-de-tus-trabajadores-en-la-web-o-en-las-redes-sociales\/"},"modified":"2022-01-21T11:29:26","modified_gmt":"2022-01-21T10:29:26","slug":"publicas-fotos-de-tus-trabajadores-en-la-web-o-en-las-redes-sociales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tecnolawyer.com\/es\/publicas-fotos-de-tus-trabajadores-en-la-web-o-en-las-redes-sociales\/","title":{"rendered":"\u00bfPublicas fotos de tus trabajadores en la web o en las redes sociales?"},"content":{"rendered":"\n<p><em>Pues hay que tener cuidado. La AEPD ha sancionado a una empresa con 9.000 euros por publicar en su web y redes sociales fotos de un trabajador sin su consentimiento.<\/em><\/p>\r\n<p><strong>Porque publicar im\u00e1genes de un trabajador sin permiso es sancionable pero no hacer caso a las peticiones para retirarlas a\u00fan m\u00e1s.<\/strong> Esto es lo que le ha pasado a una empresa de formaci\u00f3n que ha sido sancionada con 9.000 \u20ac por tratar los datos del trabajador sin consentimiento (6.000 \u20ac) y no atender a las demandas para eliminar las im\u00e1genes de las redes sociales (Facebook e Instagram), otros 3.000\u20ac. Adem\u00e1s del coste reputacional, por supuesto. No es ninguna broma.<\/p>\r\n<p>As\u00ed lo ha entendido la AEPD en su <a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/es\/documento\/ps-00119-2021.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Resoluci\u00f3n<\/a> de Procedimiento Sancionador. <strong>La empresa public\u00f3 fotograf\u00edas de la trabajadora sin consentimiento<\/strong>. La trabajadora pidi\u00f3 a la empresa, al menos en dos ocasiones, que retiraran las fotograf\u00edas en las que aparec\u00eda, sin que la empresa atendiera su petici\u00f3n. Tras intentarlo una segunda vez, de nuevo sin \u00e9xito, la trabajadora afectada present\u00f3 una reclamaci\u00f3n, en noviembre de 2020, ante la AEPD.<\/p>\r\n<p>La Agencia intent\u00f3 ponerse, por distintas v\u00edas, en contacto con la empresa sin conseguirlo. Qued\u00f3 acreditado que la empresa hab\u00eda llevado a cabo un tratamiento de datos consistente en haber subido las fotograf\u00edas a su p\u00e1gina web y sus redes sociales. No consta que la exhibici\u00f3n de las im\u00e1genes estuviera amparada por ninguna base legitimadora del arte. 6 RGPD (por ejemplo, el consentimiento), quedando acreditada la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p>\r\n<p>Para agravarlo m\u00e1s si cabe, <strong>la empresa no atendi\u00f3 el derecho de supresi\u00f3n de la interesada<\/strong>, amparado por el art\u00edculo 17 RGPD, y no excluy\u00f3 los datos personales de su tratamiento. Seg\u00fan este art\u00edculo <em>\u201cel interesado tendr\u00e1 derecho a obtener sin dilaci\u00f3n indebida del responsable del tratamiento la supresi\u00f3n de los datos personales que le conciernan\u201d<\/em>. Y el responsable estar\u00e1 obligado a suprimir sin tardar los datos personales cuando, entre otras condiciones, se d\u00e9 la recogida en el apartado <em>\u201cd) los datos personales hayan sido tratados il\u00edcitamente\u201d<\/em>.<\/p>\r\n<p>Para graduar las sanciones, la Agencia considera que los tratamientos vienen de lejos -desde 2017 a 2020-, la cantidad no es escasa y el alcance es importante ya que figuran en dos redes sociales y la propia web de la empresa. Respecto a la infracci\u00f3n por no atender el derecho de supresi\u00f3n del art\u00edculo 17 RGPD, la Agencia relata que se solicit\u00f3 en dos ocasiones, sin obtener ninguna respuesta, lo que pone de manifiesto una falta de cumplimiento en los deberes que le corresponden a la empresa.<\/p>\r\n<p>Aprendamos la lecci\u00f3n. <strong>No se pueden publicar im\u00e1genes de los trabajadores sin su consentimiento. Atendamos las peticiones de supresi\u00f3n que nos hagan<\/strong>. La carencia de diligencia es imperdonable. Y un recordatorio. Cuando un trabajador deja la empresa (despedido o por voluntad propia), recordemos suprimir las im\u00e1genes en las que aparece (web, redes, folletos, anuncios, etc.). Salvo, claro, que no tengamos su consentimiento expreso.<\/p>\r\n<p>Como siempre, \u00a1Cuidados!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pues hay que tener cuidado. 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