{"id":53960,"date":"2021-02-05T11:54:47","date_gmt":"2021-02-05T10:54:47","guid":{"rendered":"https:\/\/tecnolawyer.com\/nuevo-codigo-de-conducta-de-tratamiento-de-datos-en-la-actividad-publicitaria-bajo-el-rgpd\/"},"modified":"2021-04-30T10:56:14","modified_gmt":"2021-04-30T08:56:14","slug":"nuevo-codigo-de-conducta-de-tratamiento-de-datos-en-la-actividad-publicitaria-bajo-el-rgpd","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tecnolawyer.com\/es\/nuevo-codigo-de-conducta-de-tratamiento-de-datos-en-la-actividad-publicitaria-bajo-el-rgpd\/","title":{"rendered":"Nuevo C\u00f3digo de Conducta de Tratamiento de Datos en la Actividad Publicitaria bajo el RGPD"},"content":{"rendered":"<p><em>A finales del a\u00f1o pasado, la AEPD aprob\u00f3 el primer C\u00f3digo de Conducta bajo el\u00a0RGPD. Este C\u00f3digo es el de <a href=\"https:\/\/www.autocontrol.es\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/codigo-de-conducta-proteccion-de-datos.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Tratamiento de Datos en la Actividad Publicitaria<\/a>. Probablemente eclipsado por otras novedades como la entrada en vigor del nuevo <a href=\"https:\/\/www.autocontrol.es\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/codigo-de-conducta-proteccion-de-datos.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo de Conducta sobre el Uso de\u00a0Influencers\u00a0en la Publicidad<\/a> (que ya tratamos en este post: \u201c<a href=\"https:\/\/tecnolawyer.com\/es\/influencer-aqui-tienes-tu-codigo\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Inflluencer\u201d: aqu\u00ed tienes tu C\u00f3digo<\/a>), el sector no le ha prestado suficiente atenci\u00f3n. As\u00ed que en las pr\u00f3ximas l\u00edneas haremos un resumen de las novedades y repasaremos los puntos clave.<\/em><br \/>\r\n<br \/>\r\nDigamos, de entrada, que el contenido principal del C\u00f3digo es el establecimiento de un <strong>sistema extrajudicial para tramitar reclamaciones<\/strong> sobre protecci\u00f3n de datos y publicidad, \u00e1gil, eficaz y gratuito para los consumidores. La elaboraci\u00f3n de los C\u00f3digo de Conducta est\u00e1 recogida en los art\u00edculos 40 y 41 del\u00a0RGPD. El\u00a0RGPD\u00a0establece que las autoridades de control tienen que promover la elaboraci\u00f3n de c\u00f3digos de conducta destinados a contribuir a la correcta aplicaci\u00f3n del Reglamento, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de los diferentes sectores de tratamiento y las necesidades espec\u00edficas de las microempresas y las peque\u00f1as y medianas empresas .<br \/>\r\n<br \/>\r\nEn la primera parte, el C\u00f3digo revisa los principios de tratamiento de datos que la industria publicitaria tiene que cumplir, en especial hace referencia a <strong>las medidas de protecci\u00f3n de datos desde el dise\u00f1o y por defecto y el principio de minimizaci\u00f3n<\/strong>. Tambi\u00e9n recuerda la obligaci\u00f3n de informar a los interesados del tratamiento de sus datos con fines de marketing, que el consentimiento se tiene que dar separado e inequ\u00edvocamente o que el inter\u00e9s leg\u00edtimo exige una ponderaci\u00f3n. Tambi\u00e9n recuerda la necesidad de consulta previa a los sistemas de exclusi\u00f3n publicitaria si no hay consentimiento expreso.<\/p>\r\n<p><br \/>\r\nQuiz\u00e1s uno de los aspectos m\u00e1s relevantes del C\u00f3digo es el <strong>nuevo sistema extrajudicial de resoluci\u00f3n de reclamaciones<\/strong> de protecci\u00f3n de datos y publicidad. El procedimiento que se establece permite que <strong>los usuarios que lo deseen presenten reclamaciones gratuitamente contra las empresas adheridas al C\u00f3digo<\/strong> cuando entiendan infringidos sus derechos de protecci\u00f3n de datos en el marco de una actividad publicitaria, como por ejemplo; la recepci\u00f3n de publicidad no deseada, el ejercicio de derechos relacionados con la publicidad (como el de oposici\u00f3n), y el tratamiento de datos en promociones publicitarias o mediante cookies publicitarias, entre otras.<br \/>\r\n<br \/>\r\nY para las empresas, ofrece un mecanismo de resoluci\u00f3n de reclamaciones especializado, \u00e1gil, de bajo coste y eficaz, alternativo a la intervenci\u00f3n administrativa. Y <strong>se considera una medida de responsabilidad proactiva<\/strong> y puede ser una atenuante en caso de eventuales sanciones.<br \/>\r\n<br \/>\r\nA este C\u00f3digo se pueden adherir cualquiera de las entidades de la industria publicitaria. Es una herramienta \u00fatil en materia de Compliance que ayudar\u00e1 a las empresas a mejorar su reputaci\u00f3n ante el consumidor, aumentando su confianza. Y ayudar\u00e1 a los consumidores a mantener su privacidad bajo control.<br \/>\r\n<br \/>\r\nCuidaos!<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A finales del a\u00f1o pasado, la AEPD aprob\u00f3 el primer C\u00f3digo de Conducta bajo el\u00a0RGPD. 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