{"id":52243,"date":"2020-10-16T11:35:43","date_gmt":"2020-10-16T09:35:43","guid":{"rendered":"https:\/\/tecnolawyer.com\/teletrabajo-y-el-respeto-a-los-derechos-a-la-intimidad-y-la-privacidad\/"},"modified":"2020-10-31T20:09:10","modified_gmt":"2020-10-31T19:09:10","slug":"teletrabajo-y-el-respeto-a-los-derechos-a-la-intimidad-y-la-privacidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tecnolawyer.com\/es\/teletrabajo-y-el-respeto-a-los-derechos-a-la-intimidad-y-la-privacidad\/","title":{"rendered":"Teletrabajo y el respeto a los derechos a la intimidad y la privacidad"},"content":{"rendered":"<p><em>El pasado martes 13 entr\u00f3 en vigor la nueva <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Fiscal\/675576-real-decreto-ley-28-2020-de-22-de-septiembre-de-trabajo-a-distancia.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ley del Teletrabajo<\/a> que regula el trabajo a distancia. La norma quiere dar forma jur\u00eddica a las relaciones laborales en el marco del teletrabajo, una realidad que cada d\u00eda se impone m\u00e1s. Y no s\u00f3lo por la pandemia, acelerador de la transformaci\u00f3n digital como ning\u00fan otro, sino porque ambas partes -trabajador y empresa- han encontrado ventajas que en muchos casos superan a las desventajas.<\/em><\/p>\r\n<p>Y, como es natural, situaciones jur\u00eddicas que conoc\u00edamos del trabajo presencial, contin\u00faan estando presentes en la nueva normativa. As\u00ed como habl\u00e1bamos hace poco de la <a href=\"https:\/\/tecnolawyer.com\/es\/asi-funciona-la-desconexion-digital-hasta-6-250e-de-multa\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">desconexi\u00f3n digital<\/a> (a ra\u00edz de una multa de la AEPD), ahora hay que hablar otra vez de los derechos del trabajador -sobretodo intimidad y privacidad- y tambi\u00e9n de la potestad discrecional que tiene el empresario, siempre cumpliendo la normativa, en el \u00e1mbito del teletrabajo.<\/p>\r\n<p>En el <strong>contexto del teletrabajo todo es m\u00e1s complejo<\/strong> por diferentes razones: por la novedad (quiero decir, inexperiencia), el uso intensivo de la tecnolog\u00eda, la falta de medios y de cultura de teletrabajo, el respeto a los derechos de unos y otros , la supervisi\u00f3n del empresario y otros aspectos que todos hemos sufrido estos \u00faltimos meses (como, por ejemplo, hacer una videoconferencia desde el sal\u00f3n de casa con los ni\u00f1os corriendo arriba y abajo).<\/p>\r\n<p><strong>El teletrabajo ha llegado para quedarse. Y la normativa<\/strong>, <strong>tambi\u00e9n<\/strong>. El futuro se plantea con soluciones mixtas -presencial y a distancia, en proporciones variables seg\u00fan situaciones- y la normativa debe ser lo suficientemente flexible para proporcionar posibilidades antes que recortarlas. Y, si queremos ser competitivos, entre todos debemos hacerlo posible.<\/p>\r\n<p>Y en este contexto, la Ley faculta a las empresas (art\u00edculo 22) a <em>\"adoptar las medidas que estimen m\u00e1s oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluyendo la utilizaci\u00f3n de medios telem\u00e1ticos\".<\/em> Y en el art\u00edculo 17, Derecho a la intimidad y la protecci\u00f3n de datos, dice <em>\"La utilizaci\u00f3n de los medios telem\u00e1ticos y el control de la prestaci\u00f3n laboral mediante dispositivos autom\u00e1ticos garantizar\u00e1 adecuadamente el derecho a la intimidad y la protecci\u00f3n de datos\"<\/em>.<\/p>\r\n<p>Expuestas las condiciones, ahora es necesario aterrizar las cuestiones jur\u00eddicas planteadas. Para eso tendremos que responder a m\u00faltiples preguntas:<\/p>\r\n<ul>\r\n\t<li>\u00bfQu\u00e9 programas y dispositivos puede usar el empresario para controlar a los trabajadores?<\/li>\r\n\t<li>La empresa \u00bfdebe proporcionar los medios inform\u00e1ticos y de comunicaciones al trabajador?<\/li>\r\n\t<li>\u00bfC\u00f3mo se hace efectivo el derecho a la desconexi\u00f3n digital (a trav\u00e9s del Registro de jornada?)?<\/li>\r\n\t<li>\u00bfPuede el empresario obligar al trabajador a instalar determinados programas en su port\u00e1til?<\/li>\r\n\t<li>\u00bfY a usar su conexi\u00f3n wifi? \u00bfY el m\u00f3vil?<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<p>La Ley impone al empresario la obligaci\u00f3n de informar a los trabajadores de los protocolos de uso de los dispositivos electr\u00f3nicos y las v\u00edas por las que las tareas pueden ser monitorizadas. Y todo ello con <strong>dos l\u00edmites: la intimidad y la protecci\u00f3n de datos del trabajador<\/strong>, observando los principios de \"idoneidad, necesidad y proporcionalidad\".<\/p>\r\n<p>Como podemos ver, nos queda un largo camino por delante. Y lo tenemos que recorrer r\u00e1pido y bien. No hay otra.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado martes 13 entr\u00f3 en vigor la nueva Ley del Teletrabajo que regula el trabajo a distancia. 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