{"id":51660,"date":"2020-05-20T20:18:00","date_gmt":"2020-05-20T18:18:00","guid":{"rendered":"https:\/\/tecnolawyer.com\/podemos-ser-sancionados-si-nuestra-web-no-esta-adecuada\/"},"modified":"2020-05-25T20:20:29","modified_gmt":"2020-05-25T18:20:29","slug":"podemos-ser-sancionados-si-nuestra-web-no-esta-adecuada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tecnolawyer.com\/es\/podemos-ser-sancionados-si-nuestra-web-no-esta-adecuada\/","title":{"rendered":"\u00bfPodemos ser sancionados si nuestra web no est\u00e1 adecuada?"},"content":{"rendered":"\n<p><em>Esta es una consulta recurrente. Y suele ir acompa\u00f1ada de expresiones como \"si somos muy peque\u00f1os\" o \"qui\u00e9n quieres que nos denuncie\" o \"lo tengo pendiente pero no tengo tiempo\" o \"esto es por Google o Facebook\" o similar.<\/em><\/p>\n<p><em>Pues en este tema hay, como siempre, buenas y malas noticias. Vemos.<\/em><\/p>\n<p>Empezar\u00e9 con algunas declaraciones que, no por obvias, debemos dejar de insistir. La primera es que en un estado de derecho, las leyes son iguales para todos. En el \u00e1mbito empresarial y en cuanto a la protecci\u00f3n de datos, el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre de Protecci\u00f3n de Datos establecen sanciones en funci\u00f3n de la gravedad de las conductas y no en funci\u00f3n del tama\u00f1o de la empresa. Como es natural, una empresa peque\u00f1a puede tener una conducta impropia como Facebook y ser\u00e1 sancionada igualmente. Eso s\u00ed, la empresa peque\u00f1a puede haber puesto en riesgo o comprometido un n\u00famero peque\u00f1o de datos mientras que en el caso de Facebook pueden ser millones. Por lo tanto, la sanci\u00f3n ser\u00e1 menor pero se sancionar\u00e1, sin duda.<\/p>\n<p>Y s\u00ed, te pueden sancionar por la p\u00e1gina web y por diversos motivos como son que falte alg\u00fan documento, que los documentos no cumplan con la normativa, que la pol\u00edtica de cookies no sea correcta y una larga serie de casu\u00edsticas a las que debemos prestar atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y se pueden sancionar todas las web, independientemente de la extensi\u00f3n que tenga. No s\u00f3lo las .es que corresponden a Espa\u00f1a, sino el .cat, el .com y todos los dominios. El Reglamento aplica a cualquier tratamiento de datos de ciudadanos europeos, sin tener en cuenta el dominio y se puede sancionar a cualquier web del mundo que infrinja lo estipulado en la ley de protecci\u00f3n de datos europeas.<\/p>\n<p>Las sanciones se clasifican en muy graves, graves y leves. Entre las primeras podemos citar el no tener un procedimiento para el ejercicio de los derechos de los usuarios, tratamiento de datos de forma il\u00edcita (falta de consentimiento, compra bases de datos, ...), consentimientos recogidos incumpliendo la ley, usar los datos para finalidades diferentes de las explicadas al recoger el consentimiento o no facilitar el acceso a la autoridad de control del ejercicio de sus potestades de investigaci\u00f3n, entre otros.<\/p>\n<p>En cuanto a las graves est\u00e1n, a modo de ejemplo, el tratamiento de datos de menores sin el consentimiento adecuado, contratar un encargado sin garant\u00edas, no aplicar las medidas organizativas o t\u00e9cnicas adecuadas.<\/p>\n<p>No nos extenderemos con las leves. S\u00f3lo recalcar la importancia de que nuestra web est\u00e9 adecuada a la ley, no s\u00f3lo para prevenir las sanciones sino para transmitir la percepci\u00f3n de que hacemos las cosas bien y que tenemos el m\u00e1ximo cuidado para los datos que por todas las otras cosas que fe a la empresa.<\/p>\n<p>Ah, y recordar que la web es la parte externa y visible de la empresa. Y que hay que adecuar tambi\u00e9n la parte interna. Pero eso ser\u00e1 en otro post.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta es una consulta recurrente. 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